Exposición nº 6. El salario. El día martes 21 de Noviembre de 2.006, se presento la exposición nº 6 cuyo contenido hizo referencia a todo lo concerniente al salario. El Salario es toda remuneración, provecho o ventaja, que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios. El salario tiene, una función económico-social muy importante, en cuanto constituye la fuente principal y, en ocasiones, única, para la subsistencia y mantenimiento del trabajador y su familia. El salario se puede clasificar como: Salario por unidad de tiempo: es el establecido, en función de la duración del trabajo, independientemente de la cantidad de obra realizada o del resultado del mismo. Salario por unidad de obra: es el que toma como módulo para su determinación la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, con independencia del tiempo invertido en conseguir el resultado. Esta modalidad de salario renumera el comúnmente conocido como trabajo «a destajo». Salario por tarea: es una combinación de las dos modalidades anteriores. El trabajo por tarea consiste en la obligación del trabajador de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otros períodos de tiempo establecidos, entendiéndose cumplida la jornada o período de tiempo en cuanto se haya ultimado el trabajo fijado en la tarea.
La cuantía del salario no debe ser inferior a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Éste deberá ser pagado a directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente, y el pago se efectuará en los días laborables, y no podrá hacerse en lugares de recreo tales como: bares, cafés, tabernas, cantinas, entre otros, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos. El salario es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda el salario mínimo. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado, y el patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.
Otro de los puntos expuestos fue acerca de la Ley de Alimentación a los trabajadores. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de la alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, para fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Los efectos de esta ley se aplican en todas aquellas organizaciones públicas y privadas que tengan a su cargo veinte o más de veinte trabajadores. Si el empleador otorga estos beneficios lo hará a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). Las cestas tickets o cupones serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente para la compra de comidas o alimentos.
Bibliografía.
Ley Orgánica del Trabajo
Ley de Alimentación de los trabajadores
http://www.gestiopolis.com
La cuantía del salario no debe ser inferior a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Éste deberá ser pagado a directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente, y el pago se efectuará en los días laborables, y no podrá hacerse en lugares de recreo tales como: bares, cafés, tabernas, cantinas, entre otros, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos. El salario es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda el salario mínimo. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado, y el patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.
Otro de los puntos expuestos fue acerca de la Ley de Alimentación a los trabajadores. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de la alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, para fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Los efectos de esta ley se aplican en todas aquellas organizaciones públicas y privadas que tengan a su cargo veinte o más de veinte trabajadores. Si el empleador otorga estos beneficios lo hará a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). Las cestas tickets o cupones serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente para la compra de comidas o alimentos.
Bibliografía.
Ley Orgánica del Trabajo
Ley de Alimentación de los trabajadores
http://www.gestiopolis.com
No comments:
Post a Comment