Monday, October 30, 2006

Exposición nº 4. Las Cooperativas.

Exposición Nº 4. Las Cooperativas.

Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Estas asociaciones se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y pueden conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Pueden ser asociados:
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados.
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
Las cooperativas y los organismos de integración deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), dentro de los treinta días consecutivos a la terminación de cada trimestre: El Balance de Comprobación y la conciliación bancaria del último mes del respectivo trimestre, con sus soportes bancarios. Las sanciones serán: Hasta Mil Unidades Tributarias, hasta miquinientas Unidades Tributarias, Suspensiones e Intervenciones.
Estas organizaciones pueden ser de varios tipos: Cooperativas de producción de bienes y servicios, de ahorro y crédito y cooperativas mixtas.
Su régimen legal está dado por: Los principios generales del derecho, supletoriamente el derecho común, La Constitución, LEAC, Reglamento, Estatutos, Reglamentos Internos, Derecho Cooperativo.
Los libros que deben llevar son:
*Libro de actas de asambleas
*Libro de asistencia a las asambleas
*Libro de actas de cada una de las instancias que tenga la cooperativa
*Libro de registro de asociados
*Libros contables: Diario, Mayor e Inventario
Es importante mencionar las diferencias existentes entre las empresas mercantiles y las Empresas cooperativas entre ellas tenemos las siguientes:
El número de accionistas en las empresas mercantiles es limitado mientras que en las cooperativas se acepta cualquier cantidad de asociados. Las cuotas de poder en las empresas mercantiles lo determina la cantidad de acciones que posea, en las cooperativas cada miembro tiene un solo voto independiente de la cantidad de certificados que posea. En cuanto al capital en las empresas mercantiles, éste se fija en el documento constitutivo, su alteración se rige por normas jurídicas, en las cooperativas el capital es variable e indeterminado. La movilidad de las acciones, éstas son transferibles y negociables, en la cooperativas no son transferibles. Y por último en cuanto la distribución de las ganancias, en las empresas mercantiles las utilidades se reparten según el número de acciones de ada socio, y en las cooperativas los excedentes se distribuyen en la base del trabajo realizado en proporción a las operaciones efectuadas, y a sus aportaciones.

Saturday, October 14, 2006

Exposición nº 3. Contrato de Trabajo

Contrato de trabajo

La exposición presentada el día martes 10 de Octubre tuvo como tema central todo lo referente a Contrato de trabajo. Un Contrato de trabajo puede definirse como un documento a través del cual una persona se ve obligada a prestar sus servicios a otra, y ésta a su vez se ve obligada a retribuirle una remuneración por estos servicios prestados. Toda persona mayor de 16 años puede ser contratada siempre y cuando no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial, y también pueden ser contratados aquellos menores de 16 años con una autorización de sus padres y del Organismo Competente.
Un Contrato de trabajo puede celebrarse de dos maneras, tanto escrito como oral, aunque preferiblemente se celebrara por escrito. Los contratos escritos deben llevar los siguientes elementos: 1) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes. 2) El servicio que deba prestarse que se determinará con la mayor precisión posible. 3) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 4) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 5) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea. 6) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago. 7) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. 8) El lugar donde deba prestarse el servicio. Si cada uno de estos requisitos se cumplen pero hay falta de consentimiento, el contrato no tendrá validez.
Existen varios tipos de contrato entre los cuales se tienen: Contrato de tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (artículo 73), este tipo de contrato será por tiempo indefinido y si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
Contrato de tiempo determinado: Se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra o servicio contratado. Concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objetivos de una prorroga.
Contrato a tiempo parcial: se refiere aquel en el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo aplicable al sector, o en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
Otro de los puntos en la exposición presentada fue el de El Contrato Colectivo, éste es un acuerdo suscrito y celebrado entre los representantes de uno o varios sindicatos de trabajadores legitimados y los patronos o empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. El convenio colectivo regula el salario u otro tipo de remuneración (cuantía, complementos extrasalariales, pago de horas extras, entre otros). Las condiciones laborales como jornada de trabajo; descansos, permisos y vacaciones; faltas laborales y sus sanciones, duración y tipos de contratos.
Con respecto a las faltas y sanciones, un trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales, y estas pueden ser: Leves, Graves y muy Graves. Las leves prescriben a los 10 días, y las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días. Las graves a los 20 días y pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días. Y las muy graves a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses. Y su suspensión puede consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.

Monday, October 09, 2006





Constitución de empresas:
Registro de comercio
Libertad de Industria
SAPI

La exposición presentada el día martes 8 de Octubre del presente año, tuvo como tema central: La constitución de las empresas referidos a el Registro de Comercio La Libertad de Industria Comercio y el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Al comienzo de la presentación se enfatizo en los antecedentes históricos del Registro de Comercio, para ello es importante debe destacar el nacimiento del Registro de comercio, el cual surge de la necesidad de regular todas las actividades consideradas actos comerciales, constituyéndose para ello una institución de carácter público cuya finalidad es el de suministrar información al comerciante y al público en general, sobre la situación jurídica de las personas que se dedican a esta labor. En Venezuela el Registro de Comercio además de ser la institución, también se le llama así al documento base que contiene toda la vida pública mercantil del comercio, y se lleva de la siguiente manera: Con un libro de papel de hilo, empastado. Para ponerlo en uso debe llevar una nota con su fecha. Esa nota estará en el folio Nº1. Debe ser firmada por el Registrador y el Secretario y debe indicar el número de folios del libro. Cada asiento debe numerarse, indicar la facha y ser firmado: por el solicitante, el Registrador y Secretario. Debe llevarse además un índice alfabético de los documentos inscritos con su correspondiente número y folio en que estén. El registro se lleva en la Secretaria de los Tribunales de Comercio (art 17 del Código de Comercio) y en las jurisdicciones del Distrito Federal, Estado Miranda y Estado Zulia en un Registro Mercantil. (Tinoco, A.). Se destaco la importancia del Registro de Comercio ya que este sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica.
Otro punto importante en el desarrollo de la exposición fue el tema de cómo constituir una Cooperativa, y se explicó de manera detallada los pasos para su ejecución.
En cuanto a Libertad de Industria y Comercio (patentes), se mencionaron los siguientes aspectos:
La propiedad industrial es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial.
Y explicaron distintos conceptos de patentes, entendiéndose ésta, como un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. Y en relación a patente de Industria y Comercio se define como la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.
Por otra parte se dio explicación del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). Se debe entender que la Propiedad Intelectual tiene como finalidad proteger la manifestación externa del acto de creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación, para lo cual surge un organismo competente que tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo económico integral y sostenible en nuestro país, denominado Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). El SAPI es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible. Y su misión es Brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable. Y sus servicios son: Marcas, Invenciones y Nuevas Tecnologías, Derechos de Autor y Otros Servicios. El grupo expositor desarrollo muy bien este tema, y en cuanto a las preguntas hechas por los compañeros de las clases, éstas fueron contestadas de manera clara y correcta.