Contrato de trabajo
La exposición presentada el día martes 10 de Octubre tuvo como tema central todo lo referente a Contrato de trabajo. Un Contrato de trabajo puede definirse como un documento a través del cual una persona se ve obligada a prestar sus servicios a otra, y ésta a su vez se ve obligada a retribuirle una remuneración por estos servicios prestados. Toda persona mayor de 16 años puede ser contratada siempre y cuando no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial, y también pueden ser contratados aquellos menores de 16 años con una autorización de sus padres y del Organismo Competente.
Un Contrato de trabajo puede celebrarse de dos maneras, tanto escrito como oral, aunque preferiblemente se celebrara por escrito. Los contratos escritos deben llevar los siguientes elementos: 1) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes. 2) El servicio que deba prestarse que se determinará con la mayor precisión posible. 3) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 4) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 5) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea. 6) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago. 7) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. 8) El lugar donde deba prestarse el servicio. Si cada uno de estos requisitos se cumplen pero hay falta de consentimiento, el contrato no tendrá validez.
Existen varios tipos de contrato entre los cuales se tienen: Contrato de tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (artículo 73), este tipo de contrato será por tiempo indefinido y si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
Contrato de tiempo determinado: Se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra o servicio contratado. Concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objetivos de una prorroga.
Contrato a tiempo parcial: se refiere aquel en el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo aplicable al sector, o en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
Otro de los puntos en la exposición presentada fue el de El Contrato Colectivo, éste es un acuerdo suscrito y celebrado entre los representantes de uno o varios sindicatos de trabajadores legitimados y los patronos o empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. El convenio colectivo regula el salario u otro tipo de remuneración (cuantía, complementos extrasalariales, pago de horas extras, entre otros). Las condiciones laborales como jornada de trabajo; descansos, permisos y vacaciones; faltas laborales y sus sanciones, duración y tipos de contratos.
Con respecto a las faltas y sanciones, un trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales, y estas pueden ser: Leves, Graves y muy Graves. Las leves prescriben a los 10 días, y las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días. Las graves a los 20 días y pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días. Y las muy graves a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses. Y su suspensión puede consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
La exposición presentada el día martes 10 de Octubre tuvo como tema central todo lo referente a Contrato de trabajo. Un Contrato de trabajo puede definirse como un documento a través del cual una persona se ve obligada a prestar sus servicios a otra, y ésta a su vez se ve obligada a retribuirle una remuneración por estos servicios prestados. Toda persona mayor de 16 años puede ser contratada siempre y cuando no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial, y también pueden ser contratados aquellos menores de 16 años con una autorización de sus padres y del Organismo Competente.
Un Contrato de trabajo puede celebrarse de dos maneras, tanto escrito como oral, aunque preferiblemente se celebrara por escrito. Los contratos escritos deben llevar los siguientes elementos: 1) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes. 2) El servicio que deba prestarse que se determinará con la mayor precisión posible. 3) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 4) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada. 5) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea. 6) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago. 7) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. 8) El lugar donde deba prestarse el servicio. Si cada uno de estos requisitos se cumplen pero hay falta de consentimiento, el contrato no tendrá validez.
Existen varios tipos de contrato entre los cuales se tienen: Contrato de tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (artículo 73), este tipo de contrato será por tiempo indefinido y si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
Contrato de tiempo determinado: Se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra o servicio contratado. Concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objetivos de una prorroga.
Contrato a tiempo parcial: se refiere aquel en el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo aplicable al sector, o en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
Otro de los puntos en la exposición presentada fue el de El Contrato Colectivo, éste es un acuerdo suscrito y celebrado entre los representantes de uno o varios sindicatos de trabajadores legitimados y los patronos o empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. El convenio colectivo regula el salario u otro tipo de remuneración (cuantía, complementos extrasalariales, pago de horas extras, entre otros). Las condiciones laborales como jornada de trabajo; descansos, permisos y vacaciones; faltas laborales y sus sanciones, duración y tipos de contratos.
Con respecto a las faltas y sanciones, un trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales, y estas pueden ser: Leves, Graves y muy Graves. Las leves prescriben a los 10 días, y las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días. Las graves a los 20 días y pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días. Y las muy graves a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses. Y su suspensión puede consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
No comments:
Post a Comment