Exposición Nº 4. Las Cooperativas.
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Estas asociaciones se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y pueden conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Pueden ser asociados:
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados.
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
Las cooperativas y los organismos de integración deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), dentro de los treinta días consecutivos a la terminación de cada trimestre: El Balance de Comprobación y la conciliación bancaria del último mes del respectivo trimestre, con sus soportes bancarios. Las sanciones serán: Hasta Mil Unidades Tributarias, hasta miquinientas Unidades Tributarias, Suspensiones e Intervenciones.
Estas organizaciones pueden ser de varios tipos: Cooperativas de producción de bienes y servicios, de ahorro y crédito y cooperativas mixtas.
Su régimen legal está dado por: Los principios generales del derecho, supletoriamente el derecho común, La Constitución, LEAC, Reglamento, Estatutos, Reglamentos Internos, Derecho Cooperativo.
Los libros que deben llevar son:
*Libro de actas de asambleas
*Libro de asistencia a las asambleas
*Libro de actas de cada una de las instancias que tenga la cooperativa
*Libro de registro de asociados
*Libros contables: Diario, Mayor e Inventario
Es importante mencionar las diferencias existentes entre las empresas mercantiles y las Empresas cooperativas entre ellas tenemos las siguientes:
El número de accionistas en las empresas mercantiles es limitado mientras que en las cooperativas se acepta cualquier cantidad de asociados. Las cuotas de poder en las empresas mercantiles lo determina la cantidad de acciones que posea, en las cooperativas cada miembro tiene un solo voto independiente de la cantidad de certificados que posea. En cuanto al capital en las empresas mercantiles, éste se fija en el documento constitutivo, su alteración se rige por normas jurídicas, en las cooperativas el capital es variable e indeterminado. La movilidad de las acciones, éstas son transferibles y negociables, en la cooperativas no son transferibles. Y por último en cuanto la distribución de las ganancias, en las empresas mercantiles las utilidades se reparten según el número de acciones de ada socio, y en las cooperativas los excedentes se distribuyen en la base del trabajo realizado en proporción a las operaciones efectuadas, y a sus aportaciones.
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Estas asociaciones se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y pueden conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Pueden ser asociados:
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados.
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
Las cooperativas y los organismos de integración deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), dentro de los treinta días consecutivos a la terminación de cada trimestre: El Balance de Comprobación y la conciliación bancaria del último mes del respectivo trimestre, con sus soportes bancarios. Las sanciones serán: Hasta Mil Unidades Tributarias, hasta miquinientas Unidades Tributarias, Suspensiones e Intervenciones.
Estas organizaciones pueden ser de varios tipos: Cooperativas de producción de bienes y servicios, de ahorro y crédito y cooperativas mixtas.
Su régimen legal está dado por: Los principios generales del derecho, supletoriamente el derecho común, La Constitución, LEAC, Reglamento, Estatutos, Reglamentos Internos, Derecho Cooperativo.
Los libros que deben llevar son:
*Libro de actas de asambleas
*Libro de asistencia a las asambleas
*Libro de actas de cada una de las instancias que tenga la cooperativa
*Libro de registro de asociados
*Libros contables: Diario, Mayor e Inventario
Es importante mencionar las diferencias existentes entre las empresas mercantiles y las Empresas cooperativas entre ellas tenemos las siguientes:
El número de accionistas en las empresas mercantiles es limitado mientras que en las cooperativas se acepta cualquier cantidad de asociados. Las cuotas de poder en las empresas mercantiles lo determina la cantidad de acciones que posea, en las cooperativas cada miembro tiene un solo voto independiente de la cantidad de certificados que posea. En cuanto al capital en las empresas mercantiles, éste se fija en el documento constitutivo, su alteración se rige por normas jurídicas, en las cooperativas el capital es variable e indeterminado. La movilidad de las acciones, éstas son transferibles y negociables, en la cooperativas no son transferibles. Y por último en cuanto la distribución de las ganancias, en las empresas mercantiles las utilidades se reparten según el número de acciones de ada socio, y en las cooperativas los excedentes se distribuyen en la base del trabajo realizado en proporción a las operaciones efectuadas, y a sus aportaciones.
1 comment:
estoy buscando información de cooeprativas que trancen sus acciones en bolsa de comercio...
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