Exposición nº 5. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de trabajo.
Esta nueva ley entra en vigencia el 26 de Julio del año 2.005 gaceta Oficial 38.236, y tiene como objeto garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, es decir regula en materia de: seguridad, salud, ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
El ámbito de aplicación está dado por: Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia del sector público y privado, persigan o no fines de lucro, trabajadores a domicilio, domésticos y conserjes y trabajadores de cooperativas u otras formas asociativas. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas. El rango de la Cotización se establece entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador.
El Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional, tendrá los siguientes objetivos:
a) La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
b) Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.
Los funcionarios adscritos a la inspectoría del trabajo, llamados comisionados especiales, deberán verificar entre otros aspectos:
1) Cumplimiento de las disposiciones de tipo salarial fijadas en la Ley Orgánica del trabajo (salario mínimo, vacaciones, liquidación anual de los intereses).
2) Existencia de dispositivos mínimos indispensable (Extintores, puertas de emergencia, lámparas de emergencia, guantes, botas, bragas, lentes protectores, baños en buen estado).
3) Cumplimiento de los trámites determinados en la LOPCYMAT, como la constitución del delegado de prevención. Es importante destacar que se deben establecer inspecciones periódicas del área de trabajo para eliminar riesgo y capacitar al trabajador para la prevención.
En cuanto a las sanciones cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores y se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente Ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años. Mientras que el empleador queda exonerado de toda responsabilidad, cuando concurran las siguientes situaciones de los hechos:
1. Que el accidente hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima.
2. Que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial.
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