Sunday, December 03, 2006

Exposición nº 7. Las Vacaciones



Exposición nº 7. La Vacaciones.
En el diccionario la definición de vacaciones es así: “Tiempo de descansar”, por lo que éstas deberían de servir para las necesidades de descanso físico, mental y emocional, así como un momento para la diversión y crecimiento personal. Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual, consistente en 15 días hábiles remunerados, siempre y cuando haya cumplido con un año de trabajo ininterrumpido para el patrono, además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. Entonces si en el transcurso del año de trabajo hay inasistencias al trabajo, esto tendrá incidencia en las vacaciones, y esto dependerá si la inasistencia fue justificada o no. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas, y deberán pagarle además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional hasta un total de 21 días de salario. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones el salario base para dicho cálculo será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. Y en caso de salario por unidad de obra será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
El período en que el trabajador debe tomar sus vacaciones será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, si no llegan a un acuerdo el inspector del trabajo hará la fijación. En el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con la de sus hijos según el calendario escolar.
Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Bibliografía:
Ley Orgánica del trabajo

1 comment:

Sandra Gil said...

Mis mas sinceras Felicitaciones Andre! está muy bien documentada y redactada la información que en este espacio ofreces, es muy importante saber que exiten estos espacios realizados por estudiantantes de FACES; sobre todo para uno el pasante, pues está contenido de información que a uno le interesa y da respuesta a interrogantes laborales.
Al Prof. Frank Rivas lo felicito tambien por esta inicitiva! espero que otros profesores promuevan decisiones como ésta!

Sandra Gil
Pasante de Administración
FACES