Exposición nº 10. Solvencia Laboral. Ley Orgánica de Seguridad Social.
Esta exposición fue presentada el día martes 04 de Diciembre de 2006, y su contenido fue acerca de los aspectos más importantes de la Solvencia Laboral y la Ley Orgánica de Seguridad Social.
En este sentido se puede entender como Solvencia Laboral un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos el Estado. La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado. La solvencia Laboral sirve para:
· Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
· Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
· Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
· Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
· Renegociar deudas con el Estado;
· Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
La solvencia Laboral tendrá una vigencia de un (1) año en todo el territorio nacional, contado a partir de la fecha de emisión, y sólo podrán solicitar la solvencia laboral las empresas o establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y deberá solicitarse por vía electrónica. El funcionario o funcionaria del trabajo competente deberá comprobar previamente que la empresa o establecimiento se encuentra solvente con las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social, a través de consultas a los diferentes órganos y entes competentes en la materia.
En cuanto a la Ley Orgánica de Seguridad Social, ésta tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
La seguridad social tiene como fin establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. El cual tiene subsistemas:
*Subsistema de Pensión
*Subsistema de salud
*Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral.
Otro de los temas expuestos es el Régimen Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual es un órgano adscrito al Ministerio del Trabajo, con carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, todas las empresas y establecimientos sometidos a la legislación laboral y seguridad social, de acuerdo al procedimiento establecido para tales fines.
El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos contará con Unidades Regionales de Registro, las cuales estarán identificadas en el portal web del Ministerio del Trabajo. Las Unidades Regionales del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos se encuentran subordinadas al Inspector Jefe del Trabajo de su jurisdicción, y estarán a cargo de un Jefe o Jefa de Unidad, quién ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos dentro del ámbito de su jurisdicción.b) Programar y controlar, en coordinación con el Inspector Jefe o Inspectora Jefa, las actividades de los supervisores y supervisoras del trabajo en relación al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.c) Elaborar el plan y cronograma de actividades del personal de la Unidad de Registro. d) Presentar informes técnicos periódicos, de las actividades del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos al Inspector del Trabajo Jefe de la jurisdicción.e) Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Ministerio del Trabajo.
Bibliografía
http://www.google.co.ve/search?hl=es&q=Solvencia+laboral&btnG=B%C3%BAsqueda&meta=
http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150401&id=310&plantilla=1
http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article&sid=1494
No comments:
Post a Comment