Thursday, December 07, 2006

Exposición nº 10. Solvencia Laboral. Ley Orgánica de Seguridad Social.



Exposición nº 10. Solvencia Laboral. Ley Orgánica de Seguridad Social.

Esta exposición fue presentada el día martes 04 de Diciembre de 2006, y su contenido fue acerca de los aspectos más importantes de la Solvencia Laboral y la Ley Orgánica de Seguridad Social.
En este sentido se puede entender como Solvencia Laboral un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos el Estado. La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado. La solvencia Laboral sirve para:
· Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
· Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
· Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
· Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
· Renegociar deudas con el Estado;
· Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
La solvencia Laboral tendrá una vigencia de un (1) año en todo el territorio nacional, contado a partir de la fecha de emisión, y sólo podrán solicitar la solvencia laboral las empresas o establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y deberá solicitarse por vía electrónica. El funcionario o funcionaria del trabajo competente deberá comprobar previamente que la empresa o establecimiento se encuentra solvente con las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social, a través de consultas a los diferentes órganos y entes competentes en la materia.
En cuanto a la Ley Orgánica de Seguridad Social, ésta tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
La seguridad social tiene como fin establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. El cual tiene subsistemas:
*Subsistema de Pensión
*Subsistema de salud
*Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral.

Otro de los temas expuestos es el Régimen Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual es un órgano adscrito al Ministerio del Trabajo, con carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, todas las empresas y establecimientos sometidos a la legislación laboral y seguridad social, de acuerdo al procedimiento establecido para tales fines.
El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos contará con Unidades Regionales de Registro, las cuales estarán identificadas en el portal web del Ministerio del Trabajo. Las Unidades Regionales del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos se encuentran subordinadas al Inspector Jefe del Trabajo de su jurisdicción, y estarán a cargo de un Jefe o Jefa de Unidad, quién ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos dentro del ámbito de su jurisdicción.b) Programar y controlar, en coordinación con el Inspector Jefe o Inspectora Jefa, las actividades de los supervisores y supervisoras del trabajo en relación al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.c) Elaborar el plan y cronograma de actividades del personal de la Unidad de Registro. d) Presentar informes técnicos periódicos, de las actividades del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos al Inspector del Trabajo Jefe de la jurisdicción.e) Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Ministerio del Trabajo.
Bibliografía
http://www.google.co.ve/search?hl=es&q=Solvencia+laboral&btnG=B%C3%BAsqueda&meta=
http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150401&id=310&plantilla=1
http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article
&sid=1494

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