Tuesday, December 05, 2006

Exposición nº 8. Participación en los beneficios



Exposición nº 8. Participación en los beneficios.

Todas aquellas empresas que obtienen un margen significativo de utilidades al final del ejercicio anual, deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15 % de estos beneficios líquidos obtenidos, es decir, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta. En teoría, la utilidad es el fundamento de toda la actividad económica, pero todavía no se ha logrado un método o procedimiento capaz de medir o calcular con precisión la utilidad de un bien o servicio, aunque son numerosos los intentos de obtenerla. En la práctica, esto supone pagar un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses de salario en concepto de participación en los beneficios. En empresas con menos de cincuenta trabajadores o con un capital social menor a un millón de bolívares, el límite máximo se establece en dos meses de salario; en compañías más pequeñas o sin fines de lucro el pago es de quince días de salario. Por último, en los casos en que los beneficios de la empresa no requieran el pago máximo por participación en beneficios, la cantidad a pagar se decide entre el empresario y los empleados.
Las empresas o establecimientos deberán pagar dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, la cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo. En el caso de que la empresa no obtuviera beneficios la cantidad entregada se consideraría como bonificación, sin repetición. Si el patrono obtuviera beneficios que no alcanzaran a cubrir los quince días de salario entregados anticipadamente, se consideraría extinguida la obligación.
Para determinar cual es la participación que le corresponde a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio anual, y la cantidad que corresponde a cada trabajador deberá se pagada dentro de los dos meses inmediatos al día de cierre del ejercicio de la empresa.
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda el equivalente a 60 salarios mínimos mensuales, así como aquellas empresas industriales cuyo capital invertido no exceda al equivalente a 135 salarios mínimos mensuales y las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda al equivalente a 250 salarios mínimos mensuales, serán excluidas de las disposiciones antes mencionadas.
Quedarán exentos del pago de la participación en los beneficios aquellos patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, aunque deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación a fin de año el cual debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.
Bibliografía.
Ley Orgánica del Trabajo
Enciclopedia encarta 2005.

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