Sunday, January 21, 2007

Exposición nº 13. Ilícitos Tributarios


Exposición nº 13. Ilícitos tributarios.

El martes 16 de Enero del 2.007 se expuso acerca de los Ilícitos tributarios. Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en
a) Ilícitos formales.
b) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
c) Ilícitos materiales.
d) Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
* La defraudación tributaria, *La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, *La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
Penas por defraudación:
*Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses), *Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, *Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Las penas serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos.
Tipos de sanciones:
* Prisión, *Multa, *Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, * Clausura temporal del establecimiento: (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT), *Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Por último para cerrar esta exposición se habló un poco sobre las facultades de fiscalización tributaria, el cual viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El ejercicio de la facultad de fiscalización debe respetar los derechos fundamentales de los deudores tributarios y efectuarse acorde con el procedimiento legal establecido.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional
Bibliografía:
Código Orgánico Tributario
http://www.snmpe.org.pe/Simposium_tributacion/PDF/1%20d%C3%ADa/La%20Facultad%20de%20Fiscalizaci%C3%B3n_%20Andres%20Valle.pdf
http://www.monografias.com/trabajos15/incumpl-tributario/incumpl-tributario.shtml

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