Exposición nº 13. Ilícitos tributarios.
El martes 16 de Enero del 2.007 se expuso acerca de los Ilícitos tributarios. Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en
a) Ilícitos formales.
b) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
c) Ilícitos materiales.
d) Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
* La defraudación tributaria, *La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, *La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
Penas por defraudación:
*Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses), *Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, *Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Las penas serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos.
Tipos de sanciones:
* Prisión, *Multa, *Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, * Clausura temporal del establecimiento: (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT), *Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Por último para cerrar esta exposición se habló un poco sobre las facultades de fiscalización tributaria, el cual viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El ejercicio de la facultad de fiscalización debe respetar los derechos fundamentales de los deudores tributarios y efectuarse acorde con el procedimiento legal establecido.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional
Bibliografía:
Código Orgánico Tributario
http://www.snmpe.org.pe/Simposium_tributacion/PDF/1%20d%C3%ADa/La%20Facultad%20de%20Fiscalizaci%C3%B3n_%20Andres%20Valle.pdf
http://www.monografias.com/trabajos15/incumpl-tributario/incumpl-tributario.shtml
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