Sunday, January 21, 2007

Exposición nº 12. Bases legales para el procedimiento de recuperación de tributos



Exposición nº 12. Bases legales para el procedimiento de recuperación de tributos.

Para dar inicio a este tema, es importante destacar el concepto de tributos para el desarrollo del mismo. Entendiéndose como Tributo todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía". El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas. Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
Por otra parte la acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
Los Créditos Fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados los cuales se integran por: Contribuciones, Recargos, Sanciones (multas), Gastos de ejecución e Indemnizaciones por cheques
devueltos.
Procedimiento de recuperación de tributos: El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.
Requisitos para la recuperación
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos: 1. El organismo al cual está dirigido. 2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante. 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso. 6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias. 7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Bibliografía:
Código Orgánico Tributario
Código Civil Venezolano
http://www.monografias.com/trabajos12/crefisy/crefisy2.shtml#credito
http://www.anticorrupcion.gov.co/leyes/ley678_2001.doc

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